INTRODUCCIÓN
La Gestión Administrativa es un factor económico; esto es, es un conjunto de
elementos y fuerzas materiales e inmateriales que participa activamente en
los procesos y actividades económicas de una unidad empresarial y de la
economía en general.
La gestión es el poder hacer, es el poder decidir que hace parte de la
actuación humana en los procesos económicos en cualquiera de sus niveles
y fases, y por lo mismo se encuentra estrechamente ligado al factor
tecnológico, es decir, al saber hacer, que consiste en las competencias y
habilidades que permiten a una persona intervenir de forma eficiente en un
proceso decisorio, individual o colectivo, el cual es un componente subjetivo
de la economía que se desarrolla a través del estudio, se perfecciona con el
conocimiento practico que se acumula en cada persona, empresa o
sociedad, y que se va cristalizando en instrumentos de trabajo, en sistemas
técnicos, en rutinas de trabajo y en otros hechos productivos.
El desenvolvimiento de la gestión administrativa implica la convergencia de
tres elementos fundamentales:
1) La teoría; esto es, los conceptos que la explican y hacen evidente sus componentes, sus relaciones con los demás factores y sus diferencias respecto de otras modalidades empresariales; 2)La técnica; esto es, los procedimientos y mecanismos que se pueden aplicar en los procesos decisorios dentro de una empresa y en la economía; 3) Las estructuras de organización; es decir, las formas mediante las cuales se distribuyen y relacionan los sujetos que deciden, con los que ejecutan las decisiones, dando lugar a la división técnica y social del poder y las
jerarquías de las entidades y de la economía.
Aunque es evidente que existen componentes comunes en los procesos de
gestión administrativa de las diferentes modalidades de organización
empresarial, lo cierto es que se dan marcadas diferencias causadas,
principalmente, por la presencia en cada una de esas modalidades de
organización económica de racionalidades económicas y lógicas
operacionales especiales, de las cuales de deriva, por ejemplo, distintos
sujetos emprendedores y por lo mismo de objetivos, y una manera particular
de medición de la eficiencia económica, de combinación y relaciones entre
los factores económicos, y otras circunstancias que, sin lugar a dudas,
inciden sobre las formas de organizar y decidir acerca del funcionamiento y
desarrollo de las empresas.
En particular, sobre la gestión administrativa de las organizaciones de la
economía solidaria, la producción teórica y técnica no ha estado, ni está
actualmente, a la altura de las exigencias que estas entidades tienen para
consolidar su desarrollo y sus operaciones en el mercado económico. Quizás
esto ha sido la causa de las distintas problemáticas que las ha venido
afectando, pues ante la carencia de una teoría universal explicativa que
permita un proceso decisorio acorde con los objetivos particulares trazados
por la Comunidad y el Trabajo como categorías organizadoras, se han
utilizado elementos provenientes de la experiencia de las empresas
tradicionales privadas, cuyo fin es enriquecer el factor financiero, lo cual ha
generado no pocas contrariedades y problemas.
Pudiera decirse que la gestión de las empresas de economía solidaria, en
esencia, busca organizar racional y eficientemente las actividades de dicha
forma asociativa empresarial, orientadas al cumplimiento de sus fines
socioeconómicos, a asegurar el pleno aprovechamiento de las posibilidades
materiales y humanas y a integrar estrechamente a todos sus miembros
(asociados) en torno al objeto social.
La gestión de estas empresas está definida por el hecho de que ellas son
expresión de un sentido de organización comunitaria y social que busca
satisfacer las necesidades de sus miembros, a través de la propiedad y
gestión de los medios de producción. En estas organizaciones se concreta la
identidad entre propietario, usuario y gestor; identidad que no existe en
ninguna otra forma empresarial. De ahí que en estas empresas resulta
trascendental la autogestión, ya que la propiedad y la gestión están en las
mismas manos. En consecuencia, la esencia de esta gestión estriba en la
participación democrática de sus miembros.
Las empresas de economía solidaria, por tener una finalidad y un
funcionamiento interno diferentes al de otras formas empresariales, tienen
que considerar, en su gestión, situaciones que son propias de la doctrina de
la cooperación y la solidaridad. De ahí que no basta tener un conocimiento
general de la teoría administrativa para gestionar las empresas de economía
solidaria; se requiere, además, un ejercicio de comprensión de la teoría de la
cooperación y de la solidaridad.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que en estas empresas sus objetivos
económicos están íntimamente ligados al cumplimiento de propósitos
sociales. El desarrollo de la gestión, adicionalmente, deberá estar orientado
por principios universales que definen su doctrina y que constituyen su
norma básica de acción y la pauta para su funcionamiento.
JUSTIFICACIÓN
Los seres humanos resuelven sus necesidades básicas, mediante el ensayo
de sistemas sociales que se acomodan a las diferentes circunstancias
históricas, la implementación de variados modelos económicos y la
organización racional de los factores productivos, aplicando, para el logro de
éste último propósito, unas determinadas prácticas empresariales.
El profesional de administración de empresas debe fundamentar su
formación en principios de ética social, con percepciones claras entre
empresa y comunidad y con una formación y enfoque hacia un cambio de
modelo de desarrollo, en donde la equidad y la viabilidad de superación de
las condiciones de vida tengan reales posibilidades de ocurrencia. Las
empresas asociativas y solidarias, constituyen uno de los medios para el
logro de tales propósitos.
Las formas empresariales basadas en procesos de participación solidaria
son comunes a todos los procesos históricos pero constituyen,
contemporáneamente, la alternativa de organización del trabajo de millones
de seres humanos, superando prácticas individualistas en los procesos de
producción social y generando nuevas economías de bienestar.
Estas formas de organización humana son un tipo especial de empresa en la
que predominan los factores Comunidad y Trabajo. Su estructura
administrativa manifiesta su especial naturaleza y sus propósitos
socioeconómicos.
1. LA EMPRESA Y SUS FUNCIONES
1.1. CONCEPTO DE EMPRESA
El término empresa se aplica para designar a un conjunto de recursos
humanos y técnicos que se encuentra organizado para lograr un objetivo
económico previamente determinado.
El Código de Comercio de Colombia explica que se entiende por empresa
toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más
establecimientos de comercio.
Hay que partir de considerar que la iniciativa individual es la base de
formación de la denominada empresa comercial. Muchas son las razones
que llevan a una persona a realizar un emprender de esta naturaleza.
Pueden mencionarse, entre otras, el deseo de alcanzar autonomía e
independencia, el mejoramiento del nivel de ingresos, el ejercicio de
liderazgo o la simple búsqueda de una alternativa de inversión. En todo caso,
quien se transforma en empresario busca un beneficio o ventaja de su
actividad, pero en el desarrollo de la misma hace extensivo dichos beneficios
a la sociedad, al ser la empresa una fuente generadora de empleo e ingresos
para otros y también formará parte del aparato productivo que satisface
necesidades de la comunidad.
Sin embargo, las organizaciones empresariales no sólo son de tipo
comercial, también lo pueden ser aquellos emprendimientos con una función
pública o una función solidaria, tal como se desprende de las tipologías que
se enunciarán más adelante.
En sentido general, la función de la empresa es la de servir de instrumento a
las formas asociativas o a cualquier forma de organización, para cumplir sus
objetivos, mediante la organización de los recursos sometidos a procesos
decisorios racionales, eficientes y oportunos.
Esto significa que la función de la empresa es servir a la forma asociativa
para que pueda cumplir sus objetivos. En tal sentido, la empresa debe
cumplir una doble función: social y económica
La función social: Es la que tiende a satisfacer las necesidades humanas
básicas, mediante la utilización racional de los recursos que brinda la
naturaleza y que el hombre, con todos los conocimientos adquiridos, puede
mejorar por medio de la técnica.
La función económica: Tiene por objeto producir las ganancias necesarias o
excedentes socialmente necesarias para garantizar el funcionamiento de la
empresa y la prestación de los servicios requeridos.
Para que la empresa sea un instrumento eficiente, debe garantizar una alta
productividad que se materialice en buenos resultados económicos, como
medio para realizar los objetivos programados. Debe estar fundamentada en
reglas claras y precisas que estén consignadas en los reglamentos y en los
estatutos.
La función económica demanda la utilización de modernas técnicas
empresariales, para el manejo financiero, la acción contable, los procesos
productivos y el sistema de control.
Toda empresa se caracteriza por poseer una estructura, la cual -en lenguaje
administrativo- representa la distribución ordenada de todas sus partes.
Dicho de otra manera, la estructura es la forma como se organizan todos los
elementos o recursos disponibles, para que la empresa pueda funcionar
ordenada y eficientemente.
1.2. AREAS FUNCIONALES
Siguiendo diversas aportaciones teóricas, se ha hecho común el señalar que
una actividad económica organizada empresarialmente agrupa sus
actividades en cuatro áreas funcionales principales: la producción, el
mercadeo, las finanzas y la administración del personal.
La primera área funcional busca la transformación de las materias diversas
en productos terminados, mediante la utilización de la fuerza humana y
técnica. El mercadeo dirige el flujo de bienes y servicios desde la empresa
hacia el consumidor. Las finanzas se encargan del manejo óptimo de los
recursos monetarios de la empresa. La última, busca el manejo eficiente de
los recursos humanos con que cuenta la empresa.
Existe una relación íntima entre cada una de estas áreas funcionales; de
modo que cualquier decisión que se tome en un área determinada, afectará
directa o indirectamente a las demás.
1.3. DIFERENTES TIPOLOGÍAS EMPRESARIALES
Para poder identificar las diferentes formas que adquiere la organización
empresarial, se debe partir de considerar que ellas –en todas sus
modalidades- se caracterizan por adelantar un determinado emprendimiento
de carácter económico en la medida en que su estructura interna estará
definida por la presencia de un conjunto de factores que tienen tal
racionalidad. Estas, desde el punto de vista de su formalidad jurídica, tienen
la capacidad de obtener la condición de PERSONAS.
Una persona es todo ser natural o ficticio que, por ley natural o normativa,
tiene la capacidad legal para desarrollar actividades económicas, sociales,
culturales, políticas o ecológicas. Se pueden clasificar en personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho.
Las personas naturales son todos aquellos individuos que tienen la
capacidad legal de actuar en sociedad sin importar su edad, sexo o religión,
adquiriendo derechos y obligaciones. Las personas jurídicas son los entes
ficticios (creados por los seres humanos) que obtienen una determinada
capacidad legal en tanto la ley les asigna poder para contratar y contraer
obligaciones con representación de una persona natural. Finalmente,
sociedad de hecho es un acuerdo que surge entre dos o más personas que
se obligan a realizar un determinado aporte (en dinero, trabajo u otro tipo de
bienes) para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartir las
utilidades entre sí; como no se constituyen legalmente no son personas
jurídicas, de modo que los derechos y obligaciones contraídas se consideran
a cargo o a favor de cada uno de los comprometidos.
Las personas jurídicas se clasifican en regulares e irregulares. Las regulares
son aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se
ciñen a todos los requisitos para su organización, funcionamiento, operación
y resultados. Son irregulares las que funcionan sin el cumplimiento o el lleno
de los requisitos que exige la ley.
Desde el punto de visita de su capacidad de realizar un determinado
emprendimiento económico, las personas jurídicas se clasifican de acuerdo
con la tipología que a continuación se tratará.
La primera clasificación tiene que ver con el origen e interés del
emprendimiento. Se pueden identificar como: a) organizaciones o formas
empresariales con función pública y de iniciativa estatal; b) organizaciones o
formas empresariales con función de inversión de capital y de iniciativa
privada de carácter lucrativo; c) organizaciones o formas empresariales con
función social y comunitaria y de iniciativa privada de carácter no lucrativo.
De modo que las personas jurídicas pueden ser de carácter público o
privado. En el primer caso se trata de las diferentes dependencias del Estado
(territorial o descentralizadamente concebidas). En el segundo caso, la
división de las organizaciones resulta más extensa, aunque podrán dividirse
en dos grandes grupos, así:
1) Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien
común, posean patrimonio propio, sean capaces legalmente de adquirir
bienes y no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado;
2) Las sociedades comerciales de todo tipo o entidades que, conforme a la
ley, tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Sin embargo, estas adquieren ciertas características de acuerdo con su
composición, finalidad y forma de ser gestionadas. Es generalmente
aceptado que las personas jurídicas de carácter privado son todas aquellas
cuya institución o regulación depende del derecho privado y se supeditan a
las regulaciones del Estado sólo en cuanto a sus obligaciones con los
diferentes grupos de interés. Un mejor agrupamiento de este conjunto de
iniciativas particulares, es el siguiente:
a) Las asociaciones, también llamadas corporaciones, que pueden tener
fines científicos, artísticos, deportivos, educativos, culturales, promocionales,
gremiales, mutualistas, etc.
b) Las fundaciones, que son entidades que se forman sobre la base de un
patrimonio destinado a fines altruistas.
c) Las sociedades comerciales en todas sus modalidades, que buscan
acrecentar una determinada inversión de capital formada individual o
colectivamente.
d) Las organizaciones cooperativas y asimiladas, que desarrollan un
determinado propósito social para sus miembros y la comunidad mediante la
formación de uno o varios emprendimientos económicos.
1.4. RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
Todas las personas jurídicas tienen capacidad de derecho, es decir, tienen
aptitud de ser titulares de derechos pero carecen de capacidad de hecho, ya
que por su naturaleza deben hacerlo por medio de sus representantes
legales. Pueden realizar exclusivamente actos del derecho patrimonial y
obtener sólo aquellos derechos y obligaciones necesarios para cumplir con
los fines para los cuales fueren creadas.
Considerando las anteriores situaciones, puede indicarse que las personas
jurídicas asumen responsabilidades. Debe entenderse la responsabilidad
como la aptitud para ser sujeto pasivo de una sanción. Desde el punto de
vista legal, se someten a tres clases de responsabilidad: contractual,
extracontractual y penal.
Responsabilidad contractual: La persona jurídica responde en todos los
casos de los actos jurídicos realizados por sus representantes en ejercicio de
las atribuciones que le confieren las leyes; cuando exceden ese límite no
obligan a la persona jurídica sino a quienes los efectúan.
Responsabilidad extracontractual: Las personas jurídicas responden por los
hechos cometidos por sus directores o administradores con motivo o en
ejercicio de sus funciones, así como por los hechos producidos por las
personas de que se sirve o por las cosas que tiene a su cuidado.
Responsabilidad penal: Existen otras sanciones aplicables a la persona
jurídica, como, por ejemplo, las multas, cancelación de su registro, caducidad
de autorizaciones otorgados por el Estado, etc. Algunas leyes especiales
imponen sanciones penales a las personas naturales cuando las infracciones
hubieren sido cometidas en nombre o a beneficio de una persona jurídica,
sociedad o asociación o con intervención de alguno de sus órganos.
Ahora bien, en los últimos años, las responsabilidades se han venido
extendiendo, sobre todo en cuanto a sus relaciones con las comunidades, el
medio ambiente y los grupos de interés específicos, estableciéndose
normativas particulares en cada país.
1.5. PROCESOS REGISTRALES
Para su existencia legal y el mantenimiento de la misma, las personas
jurídicas deben seguir diversos procesos registrales de origen legal, entre los
que se cuentan como principales los siguientes: registro de constitución,
registro de libros, registro de actos administrativos.
Registro de Constitución:
Son aquellos procesos que permiten darle vida jurídica a la persona jurídica
(cualquiera que sea su tipología). Estos procesos adquieren diferencias de
acuerdo con dicha tipología.
En las sociedades comerciales, este proceso incluye:
a) Escritura Pública: Se eleva ante un notario público. En ella se definen
todas las directrices que gobiernan la empresa, tales como: razón social,
dirección, domicilio, objeto social, administración, número de socios y reparto
de utilidades.
b) Matrícula Mercantil: Se diligencia en la Cámara de Comercio en donde se
le asigna un código para que el nombre no se registre dos veces y con el
cual podrá solicitar certificaciones.
Registro Único Tributario –RUT-: Se obtiene en la DIAN y tiene como
finalidad el registro de los entes para el pago de los impuestos y su
identificación tributaria.
Registro Municipal: Se efectúa en la Secretaría de Hacienda del lugar en
donde se ubiquen los establecimientos de comercio, con el objetivo de
inscribirse para efecto de los impuestos municipales.
Registro de Libros:
Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen que registrar sus libros
en la Cámara de Comercio (o ente de control estatal correspondiente) en
donde tiene el domicilio principal sin importar la forma como se llevan o la
estructura de los mismos.
Registros Labores:
Son aquellos requisitos que deben cumplir las organizaciones empresariales
para afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social. Los entes
económicos están obligados por ley a inscribir a todos sus trabajadores en
una EPS, una ARP, Fondo de Pensiones y Cesantías.
Registros para aportes patronales:
Adicionalmente, las organizaciones deben proceder a establecer los
mecanismos de pago de los llamados aportes parafiscales, con pagos que
deben realizar al sistema de Bienestar Familiar y Social, a las Cajas de
Compensación Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje.
Registro de Renovación:
Las organizaciones empresariales, cada vez que realicen un cambio en su
escritura de constitución o en su composición directiva, deben producir un
registro en la respectiva Cámara de Comercio u organismo de control del
estado correspondiente. Así mismo, las sociedades comerciales deben
renovar anualmente la matricula mercantil en la Cámara de Comercio de su
domicilio.
1.6. LA REGULACION ESTATAL
Las personas jurídicas con actividad empresarial se someten a procesos de
supervisión por parte del Estado.
En Colombia, las funciones de inspección, control y vigilancia de la
organización empresarial (genéricamente denominadas como de
supervisión), están en cabeza del Presidente de la República, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la
Constitución Política. Estas funciones de supervisión las ejerce el Presidente
de la República a través de las superintendencias o departamentos
administrativos, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder
Público.
La supervisión comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran la
vigilancia, la inspección y el control, que definen el mayor o menor grado de
injerencia del Estado en la actividad de las entidades vigiladas y la
correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. De
acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo estas
acciones se pueden describir así:
Vigilancia:
Como la palabra lo indica (“vigilare”, ver, observar). El Estado sólo observa la
conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna
carga o interferencia directa en sus actividades. Así, por ejemplo, si se hacen
los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se
tenga de las entidades vigiladas, El Estado cumple con su función de
vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de
esta actividad de supervisión.
Inspección:
Aquí ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las
facultades que tiene el Estado en virtud de sus funciones legales, al
representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Por
ejemplo, realizar una visita administrativa, recibir una declaración a un
representante legal, requerir la entrega de determinados documentos,
constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos
respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos.
Control:
Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional el Estado
interfiere directamente en la autonomía de las entidades vigiladas, cuando,
por ejemplo, ordena la remoción de un directivo, toma posesión para
administrar o liquidar una entidad, exige una reforma estatutaria u ordena la
constitución de reservas y provisiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario